• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4398/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de admisión cuestiona la naturaleza jurídica del sobrante de las subastas, realizadas en procedimientos de recaudación ejecutiva por deudas tributarias, y el plazo de prescripción para solicitar la devolución del sobrante. Sin embargo, la sentencia constata que el Ayuntamiento dirigió el procedimiento ejecutivo frente a una persona fallecida, conociendo tal circunstancia, sin notificarlo a los herederos y legatarios y, por tanto, sin conferirles el estatus de sucesores tributarios, ni puso el sobrante a disposición de los posibles beneficiarios. Por ello, se concluye que el grado de irregularidades incurridas en el procedimiento ejecutivo es de tal calibre que impide dar respuesta a las cuestiones con interés casacional. Se desestima el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6376/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como jurisprudencia: (1) El órgano judicial que controla la legalidad de un acuerdo de liquidación ha de analizar, cuando así se denuncie, si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y que le vinculaba de conformidad con el artículo 89.1 de la LGT y, a estos efectos, habrá de tener en consideración que el efecto vinculante de las consultas tributarias, ha de producirse en los términos previstos en el art 89 LGT. (2) Con independencia de lo anterior, dado que las consultas a las que se refiere el artículo 89 LGT no vinculan al órgano judicial, por su función constitucional, determinada por los artículos 24 y 106 de la Constitución, deberá entrar a enjuiciar, en todo caso, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico. (3) Reafirmamos la jurisprudencia fijada en nuestras sentencias de 16 y 17 de diciembre de 2019 (rec. 6477/2018, ECLI:ES:TS:2019:4102 y rec. 6274/2018, ECLI:ES:TS:2019:4073) sobre el concepto de "utilización o explotación efectiva" previsto en el artículo 70.Dos de la LIVA con relación a servicios de publicidad, prestados por vía electrónica a través de internet, en el sentido de que la sujeción al impuesto se producirá cuando tales servicios tengan como destinatarios de los mensajes a internautas situados en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4911/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un ayuntamiento no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local, siendo necesario, en estos casos instar, conforme al artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6480/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera examina la actuación de las autoridades al adoptar las medidas de retorno al país de origen contempladas en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado observaron el procedimiento previsto en la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los entranjeros en España. La sentencia examina en pimer lugar la naturaleza del citado Acuerdo concluyendo que debe considerarse parte de acervo interno, y añade, que lo ocurrido el 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta fue grave, pero que la valoración inicial no puede extenderse a los tres meses en lo que concuerne al modo de afrontar la situación de los menores y su retorno final a Marruecos, constando acreditada la falta de procedimiento por las autoridades en todo ese período. El Acuerdo no es norma suficiente para acordar el inmediato retorno de los menores, sino que debe ajustarse también la legislación española en la materia, especialmente en lo atinente a las garantías procedimentales. En el presente caso, la legislación española venía dada por el art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000 y los arts. 191 y siguientes del R. D. 557/2011.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2865/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El volumen de residuos y el coste de su eliminación o tratamiento constituyen elementos básicos de la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos, de manera que deben tener el oportuno reflejo en la memoria financiera, a los efectos de garantizar no solo la determinación del coste, sino los criterios de imputación y distribución entre los contribuyentes sobre la base de los principios de capacidad económica, equivalencia y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6341/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de la aplicación de valores ya incorrectos y obsoletos a impuestos cuya base imponible se funda en un valor económico acorde con la realidad, lo que determina que el valor ya formalmente desacreditado y reconocido como erróneo por la Administración no pueda servir como base imponible de los impuestos en debate. Remisión a la doctrina sentada en sentencia de 21 de diciembre de 2023, recaída en el recurso de casación 5519/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4378/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en las circunstancias del presente caso, las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad anónima, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil ni por la circunstancia de que las mismas no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 397/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, interpretando el artículo 29 del Código Aduanero Comunitario -actual artículo 70.2 del Código Aduanero de la Unión-, si en el régimen de ventas sucesivas para que pueda fijarse la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías en el valor de transacción, entendido como precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, los términos "exportación al territorio aduanero de la Unión" deben interpretarse en el sentido físico geográfico siendo necesario que el destino de la exportación sea el territorios, incluidos el mar territorial, las aguas interiores y el espacio aéreo de la Unión Europea o en el sentido finalista económico comercial siendo necesario que el destino de la exportación sea el mercado de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1185/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, permite computar como pérdidas patrimoniales todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2519/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, a la luz de lo previsto en el artículo 25.5 del Texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades, si el sujeto pasivo puede aplicarse una base imponible negativa, fijada y reconocida a otro obligado tributario, vinculado con el primero por la participación del primero en ésta -una agrupación de interés económico-, aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada a la AIE.

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